Art. 481. La prohibición del artículo 3DL 1366, JUSTICIA
Art. UNICO i)
D.O. 16.03.197621 regirá también con los fiscales judiciales, defensores, relatores, secretarios, receptores y miembros de los consejos técnicos.
Art. UNICO i)
D.O. 16.03.197621 regirá también con los fiscales judiciales, defensores, relatores, secretarios, receptores y miembros de los consejos técnicos.
LEY 19968
Art. 120 N° 19
D.O. 30.08.2004 Los notarios y los procuradores del número no podrán comprar los bienes en cuyo litigio han intervenido y que se vendan a consecuencia del litigio, aunque la venta se haga en pública subasta.
Art. 120 N° 19
D.O. 30.08.2004 Los notarios y los procuradores del número no podrán comprar los bienes en cuyo litigio han intervenido y que se vendan a consecuencia del litigio, aunque la venta se haga en pública subasta.
LEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000 La prohibición del art. 322 rige respecto de los secretarios de los juzgados de letras en lo civil y de los conservadores de minas.
Art. 11
D.O. 09.03.2000 La prohibición del art. 322 rige respecto de los secretarios de los juzgados de letras en lo civil y de los conservadores de minas.