Art. 488. Para recusar a los relatores, secDL 1366, JUSTICIA
Art. UNICO k)
D.O. 16.03.1976retarios y miembros de los consejos técnicos es menester expresar y probar causa legal.
Art. UNICO k)
D.O. 16.03.1976retarios y miembros de los consejos técnicos es menester expresar y probar causa legal.
LEY 19968
Art. 120 N° 21
D.O. 30.08.2004 Las causas de recusación de los secretarios y miembros de los consejos técnicos son, en cuanto puedan ser aplicables a ellos, las determinadas para la recusación de los jueces por el artículo 196.
Art. 120 N° 21
D.O. 30.08.2004 Las causas de recusación de los secretarios y miembros de los consejos técnicos son, en cuanto puedan ser aplicables a ellos, las determinadas para la recusación de los jueces por el artículo 196.
Son causas legales para los relatores las señaladas en los números 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 16 del precitado artículo.
Sólo puede recusar la parte a quien, según la presunción de la ley, perjudique la falta de imparcialidad que estas causas inducen.