Art. 491. La implicancia y la recusación de los auxiliares de la Administración de Justicia se reclamarán ante el tribunal que conozca del negocio en que aquéllos deban intervenir, y se adDL 2416, JUSTICIA
Art. 9
D.O. 10.01.1979mitirán sin más trámite cuando no necesiten fundarse en causa legal.
Art. 9
D.O. 10.01.1979mitirán sin más trámite cuando no necesiten fundarse en causa legal.