Art. 497. Son igualmente aplicables a los auxiliares de la Administración de Justicia las disposiciones relativas a las licencias, permisos y feriados de los jueces contenidas LEY 19390
Art. 1 N° 51
D.O. 30.05.1995
en el párrafo 9 del Título X del presente Código.
Ley 20774
Art. 1 N° 8
D.O. 04.09.2014
    Sin perjuicioLey 21772
Art. 1 N° 44
D.O. 01.10.2025
de lo señalado en el inciso primero, los notarios, conservadores y archiveros tendrán el siguiente régimen particular de feriados y permisos:

    1.º Feriado de quince días hábiles al año.
    2.º Permiso de seis días hábiles para ausentarse de sus labores por motivos particulares en el año calendario. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días y deberán solicitarse directamente a la Corte de Apelaciones o juzgado de letras, según corresponda.