Art. 505. Las licencias, permisos y feriados de los empleados indicados en los artículos 498 y 500 se regirán por las disposiciones del párrafo 9 del Título X de este LEY 19390
Art. 1 N° 55
D.O. 30.05.1995Código.
Art. 1 N° 55
D.O. 30.05.1995Código.
La disposición del artículo 343 regirá con el personal de secretaría de los tribunales colegiados y con los demás LEY 16437
Art. 2 cc)
D.O. 23.02.1966empleados de los juzgados que no hayan hecho uso del feriado de vacaciones a que se refiere el artícuo 313.
Art. 2 cc)
D.O. 23.02.1966empleados de los juzgados que no hayan hecho uso del feriado de vacaciones a que se refiere el artícuo 313.
El Presidente de cada tribunal colegiado y los jueces respectivos fijarán los turnos del personal de secretaría de manera que el feriado no perjudique las labores del tribunal.
Los oficiales a que se refieren los incisos anteriores y los contemplados en el artículo precedente estarán sometidos al régimen de jubilación y de previsión social que determinen las leyes.