Art. 509. El PresidentLEY 18969
Art. Primero N° 43
D.O. 10.03.1990e del Consejo Superior tiene la representación legal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Art. Primero N° 43
D.O. 10.03.1990e del Consejo Superior tiene la representación legal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo Superior está investido de todas las facultades de administración y disposición que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de aquella, incluso para acordar la celebración de aquellos actos y contratos que según las leyes requieren del otorgamiento de un poder especial.
El Consejo Superior podrá delegar parte de sus facultades en un consejero o comisión de consejeros, en el director, en el subdirector, en los jefes de departamentos y en los delegados zonales de la Corporación.