Art. 516. Los tribunalLEY 18969
Art. Primero N° 43
D.O. 10.03.1990
es de justicia mantendrán una cuenta corriente bancaria de depósito en la oficina del Banco del Estado del lugar en que funcionen, o del más próximo al de asiento del tribunal, y del movimiento de ella deberán rendir cuenta anualmente a la Contraloría General de la República.
    Los pagos que deban hacer esos tribunales se efectuarán por medio de cheques girados contra esa cuenta, los que deberán llevar la firma del juez y del secretario o del adLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
ministrador y el timbre del tribunal.
    Los jueces o secretarios que subroguen al tribunal podrán girar en esas cuentas, debiendo expresar esta circunstancia en la antefirma. No podrán girar los demás subrogantes legales de los jueces.
    Para estos efectos, la Contraloría General de la República deberá comunicar a la respectiva institución de crédito todo nombramiento de propietario, interino o suplente que se produzca respecto de la persona del juez o del secretario.
    Estas cuentas y los cheques respectivos estarán libres de toda comisión o impuesto.
    En todo lo que no esté previsto en este título, regirán las disposiciones sobre cheques y cuentas corrientes.