Art. 523. Para poder ser abogado se requiere:

    1°) Tener veinte años de edad;
    2°) Tener el grado de Licenciado en CienDL 3631, JUSTICIA
Art. 1
D.O. 28.02.1981
cias Jurídicas otorgado por una Universidad, en conformidad a la ley;
    3°) No haber siLEY 19708
Art. 1 N° 32
D.O. 05.01.2001
do condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva;
    4°) Antecedentes de buLEY 7855
Art. 1
D.O. 13.09.1944
ena conducta.
    La Corte Suprema podrá practicar las averiguaciones que estime necesarias acerca de los antecedentes personales del postulantLEY 18120
Art. 11
D.O. 18.05.1982
e, y
    5°) Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial a que se refiere la ley N° 17.99LEY 18271
Art. 2 N° 1
D.O. 04.01.1984
5, circunstancia que deberá acreditarse por el Director General de la respectiva Corporación. Las Corporaciones de Asistencia Judicial, para este efecto, podrán celebrar convenios con el Ministerio Público y con la DefensorLEY 19718
Art. 75 a)
D.O. 10.03.2001
ía Penal Pública.
    Un reglamento determinará los requisitos, forma y condiciones que deban cumplirse para que dicha práctica sea aprobada.
    La obligación establecida en el N° 5 se enteLEY 8100
Art. 7 j)
D.O. 01.03.1945
nderá cumplida por los postulantes que sean funcionarios o empleados del Poder JudiciLEY 20022
Art. 13 N° 14
D.O. 30.05.2005
al por el hecho de haber desempeñado sus funciones durante cinco años, en las primeras cinco categorías del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaríLEY 18776
Art. Cuarto N° 89
D.O. 18.01.1989
a.