Art. 523. Para poder ser abogado se requiere:

    1°) Tener veinte años de edad;
    2°) Tener el grado de Licenciado en CienDL 3631, JUSTICIA
Art. 1
D.O. 28.02.1981
cias Jurídicas otorgado por una Universidad, en conformidad a la ley;
    3°) No haber siLEY 19708
Art. 1 N° 32
D.O. 05.01.2001
do condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva;
    4°) Antecedentes de buLEY 7855
Art. 1
D.O. 13.09.1944
ena conducta.
    La Corte Suprema podrá practicar las averiguaciones que estime necesarias acerca de los antecedentes personales del postulantLEY 18120
Art. 11
D.O. 18.05.1982
e, y
    5°) Ley 21780
Art. 47 Nº 1 a)
D.O. 13.11.2025
Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional, por seis meses, aprobada por el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas. Un reglamento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará los requisitos, forma y condiciones que deberán cumplirse para que dicha práctica sea aprobada.
    Un reglamento determinará los requisitos, forma y condiciones que deban cumplirse para que dicha práctica sea aprobada.
    LaLey 21780
Art. 47 Nº 1 b)
D.O. 13.11.2025
obligación establecida en el numeral 5° se entenderá cumplida por los postulantes que sean funcionarios o empleados del Poder Judicial por el hecho de haber desempeñado sus funciones durante cinco años en las primeras cinco categorías del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría. Asimismo, los funcionarios o empleados del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública y del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas que postulen a obtener el título de abogado podrán solicitar que se tenga por cumplida la misma exigencia siempre que reúnan los siguientes requisitos:
   
    a) Haber servido al menos cinco años en la institución.
    b) Haber desempeñado funciones de asesoría o representación jurídica durante seis meses dentro de dicho periodo. Para acreditar esta circunstancia, el postulante deberá acompañar un certificado sus crito por el superior jerárquico de la respectiva institución que acredite el cumplimiento de estas labores, y señalar la unidad y fechas en que fueron ejercidas.