Art. 530. Los jueces de letras están autLEY 18776
Art. Cuarto N° 90
D.O. 18.01.1989orizados para reprimir o castigar los abusos que se cometieren dentro de la sala de su despacho y mientras ejercen sus funciones de tales, con alguno de los medios siguientes:
Art. Cuarto N° 90
D.O. 18.01.1989orizados para reprimir o castigar los abusos que se cometieren dentro de la sala de su despacho y mientras ejercen sus funciones de tales, con alguno de los medios siguientes:
1°) Amonestación verbal e inmediata;
2°) Multa que nLEY 19374
Art. 1 N° 14
D.O. 18.02.1995o exceda de cuatro unidades tributarias mensuales, y
Art. 1 N° 14
D.O. 18.02.1995o exceda de cuatro unidades tributarias mensuales, y
3°) Arresto que no exceda de cuatro días.
Deberán emplear estos medios en el orden expresado y sólo podrán hacer uso del último en caso de ineficacia o insuficiencia de los primeros.