Art. 539. Las Cortes de Apelaciones vigilarán la conducta funcionaria de sus respectivos fiscales judiLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000ciales, y podrán corregirlos disciplinariamente en la forma establecida en el artículo 537.
Art. 11
D.O. 09.03.2000ciales, y podrán corregirlos disciplinariamente en la forma establecida en el artículo 537.
La conducta ministerial de los relatores, secretarios, notarios, conservadores, archiveros, procuradores, receptores y empleados dLEY 18776
Art. Cuarto N° 92
D.O. 18.01.1989e secretaría se halla bajo la vigilancia de las Cortes de Apelaciones, quienes podrán imponer a dichos funcionarios, procediendo de plano, las penas correccionales que se especifican en los artículos 537 y 542, y a más la de suspensión hasta por sesenta días de sus respectivos empleos u oficios, siempre que la prudencia y la necesidad de mantener la disciplina así lo exigieren.
Art. Cuarto N° 92
D.O. 18.01.1989e secretaría se halla bajo la vigilancia de las Cortes de Apelaciones, quienes podrán imponer a dichos funcionarios, procediendo de plano, las penas correccionales que se especifican en los artículos 537 y 542, y a más la de suspensión hasta por sesenta días de sus respectivos empleos u oficios, siempre que la prudencia y la necesidad de mantener la disciplina así lo exigieren.