Art. 541. La Corte Suprema tiene respecto de sus miembros y de su fiscal judLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
icial las facultades que corresponden a las Cortes de Apelaciones por los artículos 535 y 539, inciso 1°.
    La Corte Suprema puede, además, siempre que lo juzgare conveniente a la buena administración de justicia, corregir por sí las faltas o abusos que cualesquiera jueces o funcionarios del orden judicial cometieren en el desempeño de su ministerio, usando para ello de las facultades discrecionales que corresponden a las Cortes de Apelaciones con arreglo a los artículos 536 y 537.