Art. 555. Las Cortes de Apelaciones, ademLEY 19390
Art. 1 N° 57
D.O. 30.05.1995ás de las visitas ordinarias a que se refiere el artículo 553, deberán hacer cada tres años, por medio de uno de sus miembros, LEY 16437
Art. 2 ii)
D.O. 23.02.1966comisionado al efecto por el mismo tribunal, una visita en todos los juzgados de letras de su territorio jurisdiccional, con el objeto de inspeccionar y vigilar de cerca la marcha de la administración de justicia en cada uno LEY 18776
Art. Cuarto N° 95 a) y b)
D.O. 18.01.1989de ellos.
Art. 1 N° 57
D.O. 30.05.1995ás de las visitas ordinarias a que se refiere el artículo 553, deberán hacer cada tres años, por medio de uno de sus miembros, LEY 16437
Art. 2 ii)
D.O. 23.02.1966comisionado al efecto por el mismo tribunal, una visita en todos los juzgados de letras de su territorio jurisdiccional, con el objeto de inspeccionar y vigilar de cerca la marcha de la administración de justicia en cada uno LEY 18776
Art. Cuarto N° 95 a) y b)
D.O. 18.01.1989de ellos.
El ministro visitador procurará informarse por cuantos medios conceptúe prudentes de la conducta ministerial de los LEY 19390
Art. 1 N° 61 g)
D.O. 30.05.1995jueces de letras, notarios, secretarios y demás personas que ejercen funciones concernientes a la administración de justicia en cada territorio jurisdiccional visitado, examinando los archivos y recogiendo cuantos datos crea conducentes al objeto de su visita.
Art. 1 N° 61 g)
D.O. 30.05.1995jueces de letras, notarios, secretarios y demás personas que ejercen funciones concernientes a la administración de justicia en cada territorio jurisdiccional visitado, examinando los archivos y recogiendo cuantos datos crea conducentes al objeto de su visita.
Oirá las quejas que las partes agraviadas interpusieren contra cualquiera de los indicados funcionarios, y expedirá sus resoluciones sin forma de juicio, bien sea absolviéndolos o bien corrigiéndolos prudentemente cuando notare que han incurrido en algún abuso.