Art. 559. Los Tribunales Superiores de Justicia decretarán visitas extraordinarias por medio de alguno de sus ministros en los juzgados de su respLEY 19390
Art. 1 N° 61 h)
D.O. 30.05.1995ectivo territorio jurisdiccional, siempre que el mejor servicio judicial lo exigiere.
Art. 1 N° 61 h)
D.O. 30.05.1995ectivo territorio jurisdiccional, siempre que el mejor servicio judicial lo exigiere.