Art. 568. Tendrán derecho de asistir a estas visitas los fiLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
scales del ministerio público, cualquiera que sea su categoría, los abogados y procuradores de los procesados y LEY 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
los padres o guardadores de los procesados menores de edad.