Art. 572. El juez reconocerá, en seguida, el estado de aseo y seguridad de los calabozos, oyendo las observaciones del jefe del establecimiento a este respecto; y tomará nota del movimiento de ingreso y egreso de individuos reclusLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000os que haya habido durante el curso de la semana.
Art. 11
D.O. 09.03.2000os que haya habido durante el curso de la semana.