Art. 572. El juez reconocerá, en seguida, el estado de aseo y seguridad de los calabozos, oyendo las observaciones del jefe del establecimiento a este respecto; y tomará nota del movimiento de ingreso y egreso de individuos reclusLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
os que haya habido durante el curso de la semana.