Art. 573. Cuando, por la inspección de los libros del alcaide o por otros motivos, conociere el juez que existe en el establecimiento algún individuo ilegalmente detenido o prLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
eso, dictará desde luego las providencias que estuvieren dentro de sus facultades para remediar el abuso cometido. Si el remedio excediere de sus facultades, dará cuenta inmediata con los antecedentes a la autoridad superior que corresponda.