Art. 578. En toda ciudad en que exDL 3634, JUSTICIA
Art. 1
D.O. 07.03.1981
istan cárceles o establecimientos penales se hará, a lo menos, una visita en el primer semestre y otra en el segundo semestre del año a cada uno de ellos, a fin de tomar conocimiento de su estado de seguridad, orden e higiene, de si los internLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
os cumplen sus condenas y de oírles sus reclamaciones.