Art. 579. Las visitas se practiDL 3634, JUSTICIA
Art. 1
D.O. 07.03.1981carán sin aviso previo, a uno o más de los establecimientos penales y cárceles existentes en el territorio jurisdiccional respectivo, en la LEY 18776
Art. Cuarto N° 98
D.O. 18.01.1989fecha y hora que determine el presidente de la visita, por sí o a petición de cualquiera de sus miembros.
Art. 1
D.O. 07.03.1981carán sin aviso previo, a uno o más de los establecimientos penales y cárceles existentes en el territorio jurisdiccional respectivo, en la LEY 18776
Art. Cuarto N° 98
D.O. 18.01.1989fecha y hora que determine el presidente de la visita, por sí o a petición de cualquiera de sus miembros.