Art. 582. La visita inspeccionará los diferentes departamentos de la casa; se informará del trato y del alimento que se da a los recLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
lusos; de cómo se cumple el reglamento y se llevan las cuentas de las economías de los reclusos; y el Presidente les advertirá que pueden hacer las reclamaciones que les convengan.
    Los directores o jefes de la caDL 3634, JUSTICIA
Art. 2
D.O. 07.03.1981
sa visitada presentarán a todos los recLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
lusos que en ella haya, en la forma que la visita ordene.
    De las reclamaciones que se refieren a vejaciones indebidas, coacción de la libertad de defensa o prolongación LEY 11183
Art. 3 N° 53
D.O. 10.06.1953
injustificada en la tramitación de los procesos, se dejará testimonio escrito y de ellas conocerá la Corte de Apelaciones para la adopción de las medidas procedentes.