Art. 583. Si notare abusos o defectos que pueda corregir, obrando dentro de sus atribuciones, la visita dará las órdenes del caso.
    Acordará, si lo estimare oportuno, hacer representaciones al Presidente de la República, ya en favor de algún reclusLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
o, ya con relación a la casa.