Art. 586. Los jueces de letras son obligados a remitir a la respectiva Corte de Apelaciones:
1°) Cada dos meses, una copia de las actas de visita que levantaren con arreglo a lo dispuesto por el inc. 3 del art 564;
2°) El último día hábil de cada semana una copia del acta de la visita que practiquen en los lugares de detención con arreglo a lo dispuesto por el art. 567.
3°) Cada dos meses, una lista de las causas criminales pendientes en sus juzgados, indicando el estado en que se halla cada causa y los motivos del retardo o paralización que alguna de ellas sufriere; y
4°) Cada mes, una lista de las causas civiles y criminales falladas en el mismo mes y de todas las que se encuentren en estado de sentencia, con indicación de las fechas respectivas.
En el caso dLEY 19708
Art. 1 N° 35
D.O. 05.01.2001e los juzgados de garantía, el juez presidente del comité de jueces enviará los documentos a que se refieren los números 2º y 4º, con indicación del juez antes mencionado que se encontrare a cargo de la actuación o resolución respectiva.
Art. 1 N° 35
D.O. 05.01.2001e los juzgados de garantía, el juez presidente del comité de jueces enviará los documentos a que se refieren los números 2º y 4º, con indicación del juez antes mencionado que se encontrare a cargo de la actuación o resolución respectiva.