Art. 588. Los secretarios de los tribunales colegiados fijarán igualmente por SeLEY 11183
Art. 3 N° 54
D.O. 10.06.1953
cretaría, por el bimestre, en lugar visible al público, enviándose copia al Colegio de Abogados respectivo, la estadística completa del movimiento de causas y demás negocios de que conozca el tribunal.

    Dicha estadística contendrá los datos siguientes:

    1°) Existencia de causas del bimestre anterior, con detalles de artículos y definitivas y de las que se hallen en tramitación, en estado de tabla y en acuerdo;
    2°) Asuntos ingresados al tribunal en el bimestre, con especificación de causas civiles y criminales y en unas y otras de las definitivas y artículos y de los demás negocios;
    3°) Causas civiles y criminales, definitivas y artículos, fallados o cuya apelación se haya declarado desierta o haya sido desistida, expresando estas circunstancias por separado e iguales indicaciones respecto de los demás negocios resueltos por el tribunal;
    4°) Causas civiles y criminales, definitivas y artículos, que hayan quedado en acuerdo en el bimestre y demás asuntos que se encontraren en este estado; y
    5°) Existencia para el bimestre siguiente en cada clase de asuntos.