Art. 593. Ley 21780
Art. 47 Nº 5
D.O. 13.11.2025Si quien solicita el beneficio de asistencia jurídica gratuita se encuentra preso, sea por sentencia condenatoria, sea durante la sustanciación del proceso penal, se presumirá que no es capaz de proveerse asistencia jurídica por sí mismo.
Art. 47 Nº 5
D.O. 13.11.2025Si quien solicita el beneficio de asistencia jurídica gratuita se encuentra preso, sea por sentencia condenatoria, sea durante la sustanciación del proceso penal, se presumirá que no es capaz de proveerse asistencia jurídica por sí mismo.