Art. 594. Si el litigante Ley 21780
Art. 47 Nº 6
D.O. 13.11.2025que goce del beneficio de asistencia jurídica gratuita obtuviere en el juicio, será obligado a destinar una décima parte del valor líquido que resultare a su favor para el pago de los honorarios y derechos causados, distribuyéndose esta suma a prorrata entre todos los interesados, si no alcanzaren a ser íntegramente cubiertos de lo que se les adeudare.
Art. 47 Nº 6
D.O. 13.11.2025que goce del beneficio de asistencia jurídica gratuita obtuviere en el juicio, será obligado a destinar una décima parte del valor líquido que resultare a su favor para el pago de los honorarios y derechos causados, distribuyéndose esta suma a prorrata entre todos los interesados, si no alcanzaren a ser íntegramente cubiertos de lo que se les adeudare.