Art. 595. Corresponde a los jueces de letLEY 18510
Art. 68 c)
D.O. 14.05.1986ras designar cada mes y por turno, entre los no exentos, un abogado que defienda las causas civiles y otro que defienda las causas Sentencia S/N,
Tribunal Constitucional
D.O. 01.08.2009del trabajo de las personas que hubieren obtenido o debieran gozar del mencionado privilegio. Con todo, cuando las necesidades lo requieran, y el número de abogados en ejercicio lo permita, la Corte de Apelaciones respectiva podrá disponer que los jueces de letras designen dos o más LEY 19718
Art. 75 b)
D.O. 10.03.2001abogados en cada turno, estableciendo la forma en que se deban distribuir las causas entre los abogados designados.
Art. 68 c)
D.O. 14.05.1986ras designar cada mes y por turno, entre los no exentos, un abogado que defienda las causas civiles y otro que defienda las causas Sentencia S/N,
Tribunal Constitucional
D.O. 01.08.2009del trabajo de las personas que hubieren obtenido o debieran gozar del mencionado privilegio. Con todo, cuando las necesidades lo requieran, y el número de abogados en ejercicio lo permita, la Corte de Apelaciones respectiva podrá disponer que los jueces de letras designen dos o más LEY 19718
Art. 75 b)
D.O. 10.03.2001abogados en cada turno, estableciendo la forma en que se deban distribuir las causas entre los abogados designados.
En la misma forma y para los mismos fines harán los LEY 16437
Art. 2 jj)
D.O. 23.02.1966jueces de letras a quienes se refiere el inciso precedente, las correspondientes designaciones de procuradores y receptores.
Art. 2 jj)
D.O. 23.02.1966jueces de letras a quienes se refiere el inciso precedente, las correspondientes designaciones de procuradores y receptores.
Cuando alguna persona que goce del privilegio de pobreza no pueda ser servida por los abogados, procuradores y receptores nombrados, el juez de letras podrá designar un abogado, un procurador o un receptor especial que la sirva.
En las comuLEY 18776
Art. Cuarto N° 100 a)
D.O. 18.01.1989nas o agrupaciones de comunas en donde hubiere dos o más jueces de letrasLEY 18176
Art. 12
D.O. 25.10.1982, hará las designaciones generales prevenidas en los dos primeros incisos de este artículo, el más antiguo, y las especiales del inciso precedente el que conociere del negocio en que han de aplicarse.
Art. Cuarto N° 100 a)
D.O. 18.01.1989nas o agrupaciones de comunas en donde hubiere dos o más jueces de letrasLEY 18176
Art. 12
D.O. 25.10.1982, hará las designaciones generales prevenidas en los dos primeros incisos de este artículo, el más antiguo, y las especiales del inciso precedente el que conociere del negocio en que han de aplicarse.
Las designaciones generales de abogados, procuradores y receptores de turno deberán hacerse por las Cortes de Apelaciones para el territorio LEY 18776
Art. Cuarto N° 100 b)
D.O. 18.01.1989jurisdiccional en que éstas tengan su residencia.
Art. Cuarto N° 100 b)
D.O. 18.01.1989jurisdiccional en que éstas tengan su residencia.
NOTA
La Sentencia S/Nº, Tribunal Constitucional, publicada el 01.08.2009, declaró inconstitucional la palabra "gratuitamente", entiendiendose derogada a partir de su publicación. La citada derogación se ha incorporado al presente texto actualizado.
La Sentencia S/Nº, Tribunal Constitucional, publicada el 01.08.2009, declaró inconstitucional la palabra "gratuitamente", entiendiendose derogada a partir de su publicación. La citada derogación se ha incorporado al presente texto actualizado.