Art. 595. Corresponde a los jueces de letLEY 18510
Art. 68 c)
D.O. 14.05.1986
ras designar cada mes y por turno, entre los no exentos, un abogado que defienda las causas civiles y otro que defienda las causas Sentencia S/N,
Tribunal Constitucional
D.O. 01.08.2009
del trabajo de las personas que hubieren obtenido o debieran gozar del Ley 21780
Art. 47 Nº 7 a)
D.O. 13.11.2025
referido beneficio. Con todo, cuando las necesidades lo requieran, y el número de abogados en ejercicio lo permita, la Corte de Apelaciones respectiva podrá disponer que los jueces de letras designen dos o más aboLEY 19718
Art. 75 b)
D.O. 10.03.2001
gados en cada turno, estableciendo la forma en que se deban distribuir las causas entre los abogados designados.
    En la misma forma y para los mismos fines harán los jueLEY 16437
Art. 2 jj)
D.O. 23.02.1966
ces de letras a quienes se refiere el inciso precedente, las correspondientes designaciones de procuradores y receptores.
    Cuando alguna persona que goce del Ley 21780
Art. 47 Nº 7 b)
D.O. 13.11.2025
beneficio de asistencia jurídica gratuita no pueda ser servida por los abogados, procuradores y receptores nombrados, el juez de letras podrá designar un abogado, un procurador o un receptor especial que la sirva.LEY 18776
Art. Cuarto N° 100 a)
D.O. 18.01.1989
    Si Ley 21780
Art. 47 Nº 7 c)
D.O. 13.11.2025
se trata de causas en las cuales la representación corresponda aLEY 18176
Art. 12
D.O. 25.10.1982
abogados o abogadas del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, la designación de receptor judicial especial para practicar las diligencias necesarias en tales causas podrá recaer en alguno de los funcionarios designados para tal efecto mediante resolución del Director o Directora Regional respectivo, la que, en casoLEY 18776
Art. Cuarto N° 100 b)
D.O. 18.01.1989
de haberse realizado sin especificación de un procedimiento, asunto o actuación determinada, deberá ser comunicada a la Corte de Apelaciones respectiva.
    En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere dos o más jueces de letras, hará las designaciones generales prevenidas en los dos primeros incisos de este artículo, el más antiguo, y las especiales del inciso precedente el que conociere del negocio en que han de aplicarse.
    Las designaciones generales de abogados, procuradores y receptores de turno deberán hacerse por las Cortes de Apelaciones para el territorio jurisdiccional en que éstas tengan su residencia.




NOTA
      La Sentencia S/Nº, Tribunal Constitucional, publicada el 01.08.2009, declaró inconstitucional la palabra "gratuitamente", entiendiendose derogada a partir de su publicación. La citada derogación se ha incorporado al presente texto actualizado.