Art. 598. Es obligación de los abogados defender gratuitamente hastLEY 16437
Art. 2 kk)
D.O. 23.02.1966
a su término las causas Ley 21780
Art. 47 Nº 9
D.O. 13.11.2025
de personas que no sean capaces de proveerse asistencia jurídica por sí mismas que se les encomienden en conformidad a los preceptos de este título.
    Los abogados podrán excepcionarse deDL 3637, JUSTICIA
Art. 1 a)
D.O. 10.03.1981
esta obligación por motivos justificados que serán calificados por el Juez que conozca de la causa en que aquél deba cumplir la obligación, el que resolverá esta maLEY 18776
Art. Cuarto N° 101
D.O. 18.01.1989
teria de preferencia y proveerá simultáneamente la designación del reemplazante.
    El abogado que no cumpliere esta oblDL 3637, JUSTICIA
Art. 1 b)
D.O. 10.03.1981
igación será sancionado con suspensión del ejercicio de la profesión hasta por seis meses, por el Tribunal que conozca de la causa en que se hubiere producido el incumplimiento.
    De la resolución que imponga la sanción se podrá reclamar, dentro de tercero día, ante el Tribunal Superior jerárquico del que la dictó.
    Una vez firme la resolución que imponga una suspensión del ejercicio de la profesión deberá ser comunicada por la Corte de Apelaciones respectiva a los tribunales de su territorio jurisdiccional.