Art. 33. En la SexLEY 19592
Art. 13 d)
D.O. 30.11.1998
ta Región, del Libertador General Bernardo O'Higgins, existirán los siguientes juzgados de letras que tendrán competencia en los territorios que se indican:

    A.- JUZGADOS CIVILES:

    Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua, con competencia sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

    B.- JUZGADOS CON COMPETENCLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
IA COMUN:

    Un juzgado con asiento en la comuna de Rengo, cLey 21017
Art. 1 N° 11 a)
D.O. 07.07.2017
on dos jueces, con competencia sobre las comunas de Rengo, Requínoa, Malloa y Quinta de Tilcoco;
    Un juzgado con asiento en la comuna de San VLey 20876
Art. 5 N° 5 a) y b)
D.O. 06.11.2015
icente, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Vicente y Pichidegua;
    Un juzgado con asiento en la comuna de Peumo, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Peumo y Las Cabras;
    Dos juzgados con asiento en la comuna de San Fernando, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancagua, conservando el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando competencia especial en materia de menores;
    Un juzgado con asiento en la coLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
muna de Santa Cruz, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Chépica y Lolol.
    Un juzgado con asiento en la comuna de Pichilemu, cLey 21017
Art. 1 N° 11 b)
D.O. 07.07.2017
on dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.
    Un juzgado con asiento en la comuna de Litueche, con competencia sobre las comunas de Navidad, Litueche y La Estrella.
    Un juzgado con asiento en la comuna de PeLey 20876
Art. 5 N° 5 c)
D.O. 06.11.2015
ralillo, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Marchihue, Paredones, Pumanque, Palmilla y Peralillo.