Art. 35. En la OcLEY 19139
Art. 4
D.O. 25.05.1992tava Región, del Bío Bío, existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:
Art. 4
D.O. 25.05.1992tava Región, del Bío Bío, existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:
A.- JUZGADOLEY 19592
Art. 13 f)
D.O. 30.11.1998S CIVILES:
Art. 13 f)
D.O. 30.11.1998S CIVILES:
Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Concepción, con competencia sobre las comunas deLey 21033
Art. 6 N° 3 a)
D.O. 05.09.2017 Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante, y
Art. 6 N° 3 a)
D.O. 05.09.2017 Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante, y
Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Talcahuano, con competencia sobre las comunas deLEY 19990
Art. 1 N° 4 a)
D.O. 24.12.2004 Talcahuano y Hualpén, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.
Art. 1 N° 4 a)
D.O. 24.12.2004 Talcahuano y Hualpén, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.
B.- JUZLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000GADOS CON COMPETENCIA COMUN:
Art. 11
D.O. 09.03.2000GADOS CON COMPETENCIA COMUN:
Dos juzgados con asiento en la comuna de Los AngelesLey 21033
Art. 6 N° 3 b)
D.O. 05.09.2017, con competencia sobre las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco;
Art. 6 N° 3 b)
D.O. 05.09.2017, con competencia sobre las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco;
Un juzgado con asiento en la comuna de Santa Bárbara, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de SantLEY 20252
Art. 4 N° 9
D.O. 15.02.2008a Bárbara, Quilaco y Alto Biobío;
Art. 4 N° 9
D.O. 15.02.2008a Bárbara, Quilaco y Alto Biobío;
Un juzgado con asiento en la comuna de Mulchén, con dos jueces, con competencia sobre la comuna de MulchénLEY 19156
Art. 15
e), f) y f bis)
D.O. 10.08.1992;
Art. 15
e), f) y f bis)
D.O. 10.08.1992;
Un juzgado con asiento en la comuna de Nacimiento, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Nacimiento y Negrete;
Un juzgado con asiento en la comuna de Laja, con doLey 21017
Art. 1 N° 13 b)
D.O. 07.07.2017s jueces, con competencia sobre las comunas de Laja y San Rosendo;
Art. 1 N° 13 b)
D.O. 07.07.2017s jueces, con competencia sobre las comunas de Laja y San Rosendo;
Un juzgado con asiento en la comuna de Yumbel, coLEY 19990
Art. 1 N° 4 b)
D.O. 24.12.2004n competencia sobre la misma comuna;
Art. 1 N° 4 b)
D.O. 24.12.2004n competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de Tomé, con competencia sobre la misma comunaLey 21017
Art. 1 N° 13 c) y d)
D.O. 07.07.2017;
Art. 1 N° 13 c) y d)
D.O. 07.07.2017;
Un juzgado con asiento en la comuna de Florida, con competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de Santa Juana, coLEY 19592
Art. 13 h)
D.O. 30.11.1998n competencia sobre la misma comuna,
Art. 13 h)
D.O. 30.11.1998n competencia sobre la misma comuna,
Un juzgado con asiento en la comuna de Lota, con competencia sobre la misma comunaLey 21017
Art. 1 N° 13 e)
D.O. 07.07.2017;
Art. 1 N° 13 e)
D.O. 07.07.2017;
Un juzgado con asiento en la comuna de Coronel, con competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de Lebu, con doLey 20876
Art. 5 N° 7 b)
D.O. 06.11.2015s jueces, con competencia sobre las comunas de Lebu y Los Alamos;
Art. 5 N° 7 b)
D.O. 06.11.2015s jueces, con competencia sobre las comunas de Lebu y Los Alamos;
Un juzgado con asiento en la comuna de Arauco, coLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000n competencia sobre la misma comuna;
Art. 11
D.O. 09.03.2000n competencia sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de Curanilahue, con dos jueces, con competencia sobre la misma comunaLey 21017
Art. 1 N° 13 f) y g)
D.O. 07.07.2017;
Art. 1 N° 13 f) y g)
D.O. 07.07.2017;
Un juzgado con asiento en la comuna de Cañete, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Cañete, Contulmo y Tirúa, y
Un juzgado con asiento en la comuna de Cabrero, con dos jueLey 20876
Art. 5 N° 7 c)
D.O. 06.11.2015ces, con competencia sobre la misma comuna.
Art. 5 N° 7 c)
D.O. 06.11.2015ces, con competencia sobre la misma comuna.