Art. 45. Los Jueces de Letras conocerán:

    1° En única instanciaDL 2416, JUSTICIA
Art. 9
D.O. 10.01.1979
:

    a) De las causas ciLEY 18969
Art. Primero N° 4, 1
D.O. 10.03.1990
viles cuya cuantía no exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales;
    b) De las causas de comercio cuya cuantía no exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales, y

    2° En primera instancia:

    a) De las causas civiles y de comerLEY 18969
Art. Primero N° 4, 2
D.O. 10.03.1990
cio cuya cuantía exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales;
    b) De las causas de minas, cualquiera que sea su cuantía. Se entiende por causas de minas, aquellas en que se ventilan derechos regidos especialmente por el Código de Minería;
    c) De los actos judiciales no contenciosos, cualquiera sea su cuantía, salvo lo dispuesto en el artículo 494 del Código Civil;
    e) Derogado.
    g) De las causas civiles y de comercio cuya cuantDL 3648, JUSTICIA
Art. 48 c)
D.O. 10.03.1981
ía sea inferior a las señaladas en las letras a) y b), del N° 1 de este artículo, en que sean parte o tengan interés los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, los Ministros de la Corte Suprema o de alguna Corte de Apelaciones, los Fiscales de estos tribunales, los jueces letrados, los párrocos y vicepárrocos, los cónsules generales, cónsules o vicecónsules de las naciones extranjeras reconocidas por el Presidente de la República, las corporaciones y fundaciones de derecho público o los establecimientos públicos de beneficencia y
    h) De las causLEY 20022
Art. 13 N° 8
D.O. 30.05.2005
as del trabajo y de familia cuyo conocimiento no corresponda a los Juzgados de Letras del Trabajo, de Cobranza Laboral y Previsional o de Familia, respectivamente.


    4° De los demás asuntos que otras leyes les encomienden.




NOTA
      El artículo 1° N° 6 de la ley 19708, publicada el 05.01.2001, deroga las letras d) y e), no obstante que fueron derogadas previamente por el artículo 11 de la ley 19665.