Art. 46. Los jueces de letLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000ras que cumplan, además de sus funciones propias, las de juez de garantía, tendrán la competencia señalada en el artículo 14 de este Código.
Art. 11
D.O. 09.03.2000ras que cumplan, además de sus funciones propias, las de juez de garantía, tendrán la competencia señalada en el artículo 14 de este Código.