Art. 289 bis. Las terLEY 19390
Art. 1 N° 35
D.O. 30.05.1995
nas para proveer los cargos de miembros del consejo técnico y bibliotecarios se formarán del modo siguiente:
    a) Para integrantes de las dos primeras categorías del LEY 19968
Art. 120 N° 11 A N° 1
D.O. 30.08.2004
Escalafón Secundario, según el caso, con el miembro del consejo técnico y bibliotecario más antiguo de la categoría inmediatamente inferior, que figure en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo, y con dos miembros de LEY 19968
Art. 120 N° 11 A N° 2
D.O. 30.08.2004
los consejos técnicos y bibliotecarios, según el caso, de la misma categoría del cargo que se trata de proveer o de la inmediatamente inferior, elegidos en conformidad al inciso primero del artículo 281. A falta de oponentes se incluirá en la terna a profesionales que cumplan con los requisitos para integrar los consejos técnicos y bibliotecarios, según el caso, ajenos al servicio, elegidos por méritos, y
    b) Para integrantes de la tercera categoría, según el caso, con profesionales que cumplan con los requisitos para integrar los cLEY 19968
Art. 120 N° 11 A N° 3
D.O. 30.08.2004
onsejos técnicos o bibliotecarios de la misma categoría elegidos en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 281 o con profesionales que cumplan con los requisitos para integrar los consejos técnicos o bibliotecarios, según el caso, ajenos al servicio, elegidos por méritos.
    Con respecto al derecho propio a que se refiere la letra a), tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso final del artículo 284.
    Para oponerse al cargo de mieLEY 19968
Art. 120 N° 11 B
D.O. 30.08.2004
mbro del consejo técnico o bibliotecario, se requiere estar en posesión del título respectivo otorgado por algún establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.
    Tratándose de loLEY 19968
Art. 120 N° 11 C
D.O. 30.08.2004
s miembros de los consejos técnicos, las ternas respectivas serán formadas por el juez de letras con competencia de familia, por el juez de familia que cumpla funciones de juez presidente o por el Comité de Jueces, según corresponda, y serán resueltas por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva.