Art. 312 bis. Los jueLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
ces de tribunales de juicio oral en lo penal tendrán obligación de asistir a su despacho por 44 horas semanales.
    Los jueces de juzgados de garantía deberán asistir a su LEY 19708
Art. 2 N° 1
D.O. 05.01.2001
despacho por 44 horas semanales, debiendo establecerse un sistema o turno que permita la disponibilidad de un juez de garantía en la jurisdicción fuera del horario normal de atención de los tribunales.