Art. 389 E. Las disposiLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000ciones contenidas en el Título XII de este Código serán aplicables a los administradores de los tribunales con competencia en lo criminal en cuanto no se opongan a la naturaleza de sus funciones.
Art. 11
D.O. 09.03.2000ciones contenidas en el Título XII de este Código serán aplicables a los administradores de los tribunales con competencia en lo criminal en cuanto no se opongan a la naturaleza de sus funciones.