Art. 17. Los tribLEY 19708
Art. 2 N° 1
D.O. 05.01.2001
unales de juicio oral en lo penal funcionarán en una o más salas integradas por tres de sus miembros.
    Cada sala será dirigida por un juez presidente de sala, LEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
quien tendrá las atribuciones a que alude el artículo 92 y las demás de orden que la ley procesal penal indique. Sin perjuicio de lo anterior, podrán integrar también cada sala otros jueces en calidad de alternos, con el solo propósito LEY 19708
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 05.01.2001
de subrogar, si fuere necesario, a los miembros que se vieren impedidos de continuar participando en el desarrollo del juicio oral, en los términos que contemplan los artículos 76, inciso final, y 281, inciso quinto, del Código Procesal Penal.
    La integración de las salas de estos tribunales, incLEY 19708
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 05.01.2001
luyendo a los jueces alternos de cada una, se determinará mediante sorteo anual que se efectuará durante el mes de enero de cada año.
    La distribución de las causas entre las diversas salas se hará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general que deberá ser anualmente aprobado por el comité de jueces del tribunal, a propuesta del juez presidente.
    Lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 16 bis será aplicableLey 21527
Art. 56 N° 4
D.O. 12.01.2023
a los tribunales de juicio oral en lo penal para el ejercicio de las competencias que les corresponden en relación a los procesos referidos a la responsabilidad penal de adolescentes que establece la ley N° 20.084.