Art. 23. Al comité dLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
e jueces corresponderá:

    a) Aprobar el procedimiento objetivo y general a que se refieren los artículos 15 y 17, en su caso;
    b) Designar, de la terna que le presente el juez presidente, al administrador del tribunal;
    d) Resolver acerca de la remoción del administrador;
    e) Designar al personal del juzgado o tribunal, a propuesta en terna del administrador;
    f) Conocer de la apelación que se interpusiere en contra de la resolución del administrador que remueva al subadministrador, a los jefes de unidades o a los empleados del juzgado o tribunal;
    g) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual que le presente el juez presidente, para ser propuesto a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y
    h) Conocer de todas las demás materias que señale la ley.

    En los juzgados de garantía en que se desempeñen uno o dos jueces, las atribuciones indicadas en las letras b), c), d) y f) corresponderán al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva. A su vez, las atribuciones previstas en los literales a), e), g) y h) quedarán radicadas en el juez que cumpla la función de juez presidente.