INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO SUPREMO Nº 24, DE 1980

    Santiago, 4 de Mayo de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 660.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 3.000, de 1979, y 3.528, de 1980; en el decreto supremo Nº 24, de 1980, del Ministerio del Interior, especialmente en lo dispuesto en su artículo 10, y lo estableado en el artículo 24 y siguientes de la Constitución Política del Estado, y

    Teniendo presente: Que en el primer año de operación del Fondo se han detectado hechos que entorpecen su ejercicio, ocasionados principalmente por carecer los programas o proyectos de estudios acabados y reales respecto de su costo, lo que ha obligado ha recurrir a suplementaciones o traspasos de fondos que ocasionan larga demora y atraso, con el consiguiente empozamiento de recursos disponibles que no son utilizados oportunamente.

    Decreto:

    Artículo único.- Sustitúyese los artículos 7º y 9º del decreto supremo Nº 24, del Ministerio del Interior, de 8 de Enero de 1980, por los siguientes:

    ARTICULO 7º.- Los recursos se podrán a disposición de los Ministerios, Instituciones u Organismos para la ejecución de los programas o proyectos por mandato del Fondo Social, a través de cuotas periódicas de acuerdo a programas de caja confeccionados por el Ministerio del Interior. Tratándose de organismos del Sector Público no se incorporarán a los Presupuestos éstos.

    En el caso de los programas o proyectos que requieren del llamado a propuesta pública, dichas cuotas se entregarán periódicamente una vez adjudicada la propuesta. No obstante lo anterior, podrán anticiparse las sumas necesarias para financiar el gasto de tales propuestas.

    Los programas o proyectos, a que se refiere el inciso anterior, que no se hubieren adjudicado en propuesta pública transcurrido 90 días desde la total tramitación del decreto supremo que los aprueba, quedarán excluidos del Fondo Social en el respectivo ejercicio presupuestario y los recursos anticipados en conformidad al inciso anterior deberán ser reembolsados al Fondo.

    Los proyectos o programas excluidos, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, podrán ser reformulados en el año siguiente.
    Los proyectos cuyo costo, como resultado de la propuesta pública correspondiente, exceden del 10% del monto aprobado originalmente por el Consejo Social, quedarán automáticamente eliminados del Programa aprobado, y los recursos que le habían sido asignados quedarán a disposición del Fondo Social. No obstante, dichos proyectos podrán ser nuevamente formulados.
    Para aquellos programas o proyectos en los cuales no procediere el llamado a propuesta pública, la asignación de recursos, conforme al programa de caja a que se refiere este artículo, será dispuesta en cuanto ellos se encuentren en situación de ser iniciados de acuerdo a las instrucciones que al efecto se hayan emitido.
    ARTÍCULO 9º.- Los Ministerios u Organismos que reciben recursos del Fondo Social, deberán informar mensualmente, antes del 15 de cada mes y en la forma que lo determine el Ministerio del Interior, del avance financiero y físico de los programas y proyectos que corresponden a su área. Lo anterior constituirá requisito previo para la entrega de las cuotas periódicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº 7 de este reglamento.

      Tómese razón, regístrese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET URGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.- Sergio de Castro, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, General de Brigada Aérea (J), Ministro Subsecretario del Interior.