FIJA LOS LIMITES DE LAS COMUNAS-SUBDELEGACIONES DE PARRAL Y RETIRO, DEL DEPARTAMENTO DE PARRAL
    Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- Fíjanse los siguientes límites de las comunas-subdelegaciones de Parral y Retiro del departamento de Parral:
          Comuna-subdelegación de Parral
                Sus límites son:
    Al Norte, el camino de Cauquenes a Parral, desde el río Perquilauquén hasta el lindero poniente del fundo Palma Rosa de don Francisco Pérez Lavín; la línea de linderos que limita por el poniente los fundos Palma Rosa, Valle Hermoso, de don Temístocles Carrillo y Valle Hermoso de Retamal Hnos.; desde el camino de Cauquenes a Parral hasta el lindero entre los fundos Valle Hermoso y Trinidad del Carmen; el lindero entre los fundos Valle Hermoso y Trinidad del Carmen, desde el lindero poniente del fundo Valle Hermoso de Retamal Hnos. hasta el estero Ciénago; el estero Ciénago o Colliguay, desde el lindero entre los fundos Valle Hermoso y Trinidad del Carmen hasta la línea del ferrocarril central; la línea del ferrocarril central, desde el estero Colliguay hasta el estero Membrillo o Chimbarongo; el estero Membrillo o Chimbarongo, desde la línea del ferrocarril central hasta el lindero entre los fundos Santo Tomás y El Ajial; el lindero entre los fundos Santo Tomás y El Ajial, desde el estero Chimbarongo hasta el camino de Copihue a la montaña; el camino de Copihue a la montaña, desde el lindero entre los fundos Santo Tomás y El Ajial, hasta el camino de la montaña a Parral; el camino de la montaña a Parral, desde el camino de Copihue a la montaña hasta el callejón que separa los fundos Olivo "Zañartu" de Olivo "Cordovez"; dicho callejón desde el camino de la montaña a Parral hasta el estero Parral; el estero Parral o Quillaimo, desde el callejón que separa los fundos Olivo "Zañartu" de Olivo "Cordovez" hasta el lindero suroriente del fundo Las Camelias, el lindero suroriente del fundo Las Camelias, desde el estero Quillaimo hasta el río Longaví; el río Longaví; desde el lindero suroriente del fundo Las Camelias hasta la confluencia de las Quebradas Baños e Ibáñez, que lo forman, y la Quebrada Baños, desde su confluencia con la Quebrada Ibáñez, hasta su origen.
    Al Este: la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya del Río Ñuble, desde el origen de la Quebrada Baños hasta el origen del río Perquilauquén.
    Al Sur: el río Perquilauquén desde su origen hasta la desembocadura del estero Piedras de Amolar.
    Al Oeste, el río Perquilauquén, desde la desembocadura del estero Piedras de Amolar hasta el camino de Cauquenes a Parral.
    El territorio del distrito La Isla, de la antigua subdelegación N° 10 Pencagua, formará parte de la comuna-subdelegación de Parral.
              Comuna-subdelegación de Retiro
                  Sus límites son:
    Al Norte, el río Perquilauquén, desde la desembocadura del río Purapel hasta su confluencia con el río Longaví.
    Al Este, el río Longaví, desde su confluencia con el río Perquilauquén hasta el lindero suroriente del fundo Las Camelias, y el lindero suroriente del fundo Las Camelias, desde el río Longaví hasta el estero Quillaimo.
    Al Sur, el estero Quillaimo o Parral, desde el lindero suroriente del fundo Las Camelias hasta el callejón que separa los fundos Olivo "Zañartu" y Olivo "Cordovez"; dicho callejón desde el estero Parral o Quillaimo hasta el camino de Parral a la montaña; el camino de Parral a la montaña, desde el callejón que separa los fundos Olivo "Zañartu" de Olivo "Cordovez" hasta el camino de la montaña a Copihue; el camino de la montaña a Copihue, desde el camino de Parral a la montaña hasta el lindero entre los fundos Santo Tomás y El Ajial; el lindero entre los fundos Santo Tomás y El Ajial, desde el camino de la montaña a Copihue hasta el estero Chimbarongo; el estero Chimbarongo o Membrillo, desde el lindero entre los fundos Santo Tomás y El Ajial hasta la línea del ferrocarril central; la línea del ferrocarril central, desde el estero Chimbarongo o Membrillo hasta el estero Colliguay; el estero Colliguay o Ciénago, desde la línea del ferrocarril central hasta el lindero entre los fundos Valle Hermoso y Trinidad del Carmen; el lindero entre los fundos Valle Hermoso de Retamal hermanos y Trinidad del Carmen, desde el estero ciénago hasta el lindero poniente del fundo Valle Hermoso; la línea de linderos que limita por el poniente los fundos Valle Hermoso de Retamal hermanos, Valle Hermoso de Temístocles Carrillo y Palma Rosa, de Francisco Pérez Lavín, desde el lindero entre los fundos Valle Hermoso y Trinidad del Carmen hasta el camino de Parral a Cauquenes, y el camino de Parral a Cauquenes, desde el lindero poniente del fundo Palma Rosa hasta el río Perquilauquén.
    Al Oeste, el río Perquilauquén, desde el camino de Parral a Cauquenes hasta la desembocadura del río Purapel.

    Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, treinta de Junio de mil novecientos cuarenta y tres.- JUAN ANTONIO RIOS M.- J. Allard.