ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PUBLICA ADOPTADO POR LA COMISION CLASIFICADORA DE RIESGO
Vistos: Lo dispuesto en el Título XI del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, en el Acuerdo Nº7 de los Procedimientos de Aprobación de Acciones de Sociedades Anónimas Abiertas, publicado en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1994, modificado por los Acuerdos Nº 16 y Nº 24, publicados en el Diario Oficial el 2 de junio de 1998 y el 9 de junio de 2004, respectivamente; en el Acuerdo Nº 8 de los Procedimientos de Aprobación de Cuotas de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre de 1994, modificado por los Acuerdos Nº 13, Nº 14, Nº 15, Nº 20, Nº 21 y Nº 25 publicados en el Diario Oficial el 4 de octubre de 1996, 19 de noviembre de 1996, 6 de marzo de 1997, 5 de diciembre de 2001, 17 de mayo de 2002 y 4 de octubre de 2006 , respectivamente; y en el Acuerdo Nº 10 de los Procedimientos de Aprobación de Instrumentos Emitidos en el extranjero, publicado en el Diario Oficial el 3 de agosto de 1995, modificado por los Acuerdos Nº 11, Nº 12, Nº 13, Nº 17, Nº 18, Nº 19, Nº 22 y Nº 23, publicados en el Diario Oficial el 21 de noviembre de 1995, 27 de enero de 1996, 4 de octubre de 1996, 4 de enero de 1999, 6 de septiembre de 2000, 9 de marzo de 2001, 12 de diciembre de 2002 y 24 de marzo de 2004, respectivamente.
La Comisión Clasificadora de Riesgo acordó, en su ducentésimo octogésimo quinta reunión ordinaria, lo siguiente:
A. EMISORES CHILENOS:
1. Aprobar las acciones de la Sociedad Anónima Abierta que se indica, en virtud de lo establecido en el inciso séptimo, artículo 106, del DL Nº 3.500 de 1980, referido a antecedentes aportados por dos informes de clasificación de riesgo de las acciones del emisor elaborados por diferentes clasificadoras de riesgo:
- Forus S.A.
2. Mantener aprobadas las acciones de las siguientes Sociedades Anónimas Abiertas, pero modificar el criterio de aprobación desde antecedentes aportados por dos informes de clasificación de riesgo de las mismas a cumplimiento de requisitos mínimos con información financiera al 30 de septiembre de 2006:
- Embotelladoras Coca-Cola Polar S.A.
- Empresas La Polar S.A.
- Sociedad Química y Minera de Chile S.A.
- Zona Franca de Iquique S.A.
3. Aprobar las cuotas de los siguientes Fondos de Inversión:
- Fondo de Inversión IM Trust Global I
- Fondo de Inversión IM Trust Global II
- Fondo de Inversión IM Trust Global III
- Fondo de Inversión Santander Small Cap
4. Mantener aprobadas las cuotas del siguiente Fondo de Inversión, aprobación que ha dejado de estar sujeta a lo establecido en el artículo 110, del D.L. Nº 3.500 de 1980:
- Fondo de Inversión Inmobiliaria Las Américas -
Raíces
5. Desaprobar las cuotas del siguiente Fondo de
Inversión:
- Celfin Capital I Fondo de Inversión
6. Aprobar las líneas de bonos de las Empresas
Privadas que se señalan y asignarles las categorías de riesgo que se indican:
VER DIARIO OFICIAL DE 30.11.2006, PÁGINA 13.
Asimismo, se consideran aprobados los bonos que se emitan al amparo de estas líneas cuando la clasificación vigente y de mayor riesgo asignada por los clasificadores de dichas líneas, incluyendo los bonos, sea igual a la categoría de riesgo aquí indicada.
7. Mantener aprobados los Bonos por monto fijo emitidos por las Empresas Privadas que se señalan, pero asignarles las nuevas categorías de riesgo que se indican:
VER DIARIO OFICIAL DE 30.11.2006, PÁGINA 13.
8. Aprobar los instrumentos financieros del Banco que se señala y asignarles las clasificaciones de riesgo que se indican:
VER DIARIO OFICIAL DE 30.11.2006, PÁGINA 13.
9. Informar que Compass Small Cap Latam Fondo de Inversión cambió su nombre por Compass Chile Mixto Fondo de Inversión, lo cual fue autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros mediante Resolución Exenta Nº 492 de fecha 19 de octubre de 2006.
10. Informar que HQI Transelec Chile S.A. cambió su razón social por Transelec S.A., lo cual fue certificado por la Superintendencia de Valores y Seguros el 9 de noviembre de 2006.
11. Informar que Sudameris Leasing S.A. cambió su razón social por Sur Leasing S.A., lo cual fue autorizado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras mediante certificado Nº 08068 el 15 de junio de 2006.
B. EMISORES EXTRANJEROS:
1. Aprobar las acciones emitidas por empresas extranjeras que se encuentren inscritas y puedan ser transadas, en la First Section, Second Section y Nippon New Market - Hercules, de la siguiente Bolsa de Valores:
- Osaka Securities Exchange
Asimismo, se aprueba como mercado para las cuotas de fondos de inversión extranjeros y títulos representativos de índices accionarios extranjeros que estén inscritos y sean transados en esta Bolsa de Valores.
2. Aprobar las acciones emitidas por empresas extranjeras que se encuentren inscritas y puedan ser transadas, en el Tier I y Tier II, de la siguiente Bolsa de Valores:
- NYSE Arca
Asimismo, se aprueba como mercado para los títulos representativos de índices accionarios extranjeros que estén inscritos y sean transados en esta Bolsa de Valores.
3. Mantener aprobadas las acciones emitidas por empresas extranjeras que se encuentren inscritas y puedan ser transadas, en la First Section, Second Section y Mothers, de la siguiente Bolsa de Valores:
- Tokyo Stock Exchange
Adicionalmente, se aprobó como mercado para las cuotas de fondos de inversión extranjeros y títulos representativos de índices accionarios extranjeros que estén inscritos y sean transados en esta Bolsa de Valores.
4. Aprobar las cuotas de los siguientes Fondos Mutuos Extranjeros, registrados en los países indicados:
Fondo Mutuo Extranjero País de registro
Aberdeen Global - World Equity Fund Luxemburgo
Activest GlobalSelect Luxemburgo
AXA World Funds - European
Small Cap Equities Luxemburgo
AXA World Funds - Talents Luxemburgo
DWS Alpha Fonds Luxemburgo
DWS Brazil Luxemburgo
DWS Europe Convergence Bonds Luxemburgo
DWS Eurorenta Luxemburgo
DWS Forex Strategy Luxemburgo
DWS Lateinamerika Luxemburgo
DWS Türkei Luxemburgo
DWS Invest - DWS Invest Asian
Small/Mid Cap Luxemburgo
DWS Invest - DWS Invest Japanese
Small/Mid Cap Luxemburgo
DWS Invest - DWS Invest New
Resources Luxemburgo
GAM Star Fund plc - GAM Star
Asia-Pacific Equity Irlanda
5. Desaprobar las cuotas de los siguientes Fondos Mutuos Extranjeros, registrado en el país indicado, en atención a que su administrador solicitó la desaprobación de las mismas:
Fondo Mutuo Extranjero País de registro
Aviva Funds - American Equity Fund Luxemburgo
Aviva Funds - Asia-Pacific
Equity Fund Luxemburgo
Aviva Funds - European
Convergence Equity Fund Luxemburgo
Aviva Funds - European Corporate
Bond Fund Luxemburgo
Aviva Funds - European Equity Fund Luxemburgo
Aviva Funds - Pan European
Equity Fund Luxemburgo
6. Desaprobar las cuotas del siguiente Fondo Mutuo Extranjero, registrado en los país indicado, en atención a que el fondo fue fusionado:
Fondo Mutuo Extranjero País de registro
Fidelity Advisor Series
II - Fidelity Advisor Government Estados Unidos
Investment Fund
7. Informar que los siguientes Fondos Mutuos Extranjeros han modificado sus nombres:
VER DIARIO OFICIAL DE 30.11.2006, PÁGINA 14.
C. MANTENER ACUERDO VIGENTE SOBRE INSTRUMENTOS DE OFERTA PUBLICA
En lo no modificado por las letras A y B anteriores, la Comisión mantuvo el Acuerdo vigente relativo a instrumentos financieros de oferta pública adoptados en su 284ª reunión ordinaria, celebrada el 26 de octubre de 2006, y publicado en el Diario Oficial el 28 de octubre de 2006.
El presente acuerdo deberá ser considerado para el efecto de determinar la diversificación de las inversiones que se realicen con los recursos de los Fondos de Pensiones, según el D.L. Nº3.500 de 1980.
NOTA
Por rectificación aparecida en el Diario Oficial de 05.12.2006, se modificó el cuadro contenido en el Nº 8 de la letra A. de la presente norma, el que no fue incorporado por restricciones técnicas temporales, razón por la que no se ha podido componer su texto actualizado.
Por rectificación aparecida en el Diario Oficial de 05.12.2006, se modificó el cuadro contenido en el Nº 8 de la letra A. de la presente norma, el que no fue incorporado por restricciones técnicas temporales, razón por la que no se ha podido componer su texto actualizado.
NOTA 1:
Por rectificación publicada en el Diario Oficial de 07.12.2006, se modificó el cuadro contenido en el Nº 7 de la letra B. de la presente norma, el que no fue incorporado por restricciones técnicas temporales, razón por la que no se ha podido componer su texto actualizado.
Por rectificación publicada en el Diario Oficial de 07.12.2006, se modificó el cuadro contenido en el Nº 7 de la letra B. de la presente norma, el que no fue incorporado por restricciones técnicas temporales, razón por la que no se ha podido componer su texto actualizado.
Santiago, 28 de noviembre de 2006.- Cristián Ross Kerbernhard, Secretario
Publicación disponible en el sitio Web de la Comisión Clasificadora de Riesgo: http://www.ccr.cl