Artículo 4°.- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fuesen insuficientes o no se obtuviesen con la oportunidad debida para la atención del empréstito, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus entradas ordinarias. Si por el contrario hubiese excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias, las que podrán hacerse por sorteo o por compra de bonos en el mercado.