FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, POR UN PLAZO DE SEIS MESES, PARA DICTAR LAS MEDIDAS SEÑALADAS EN EL ART. 8° LETRA d) DE LA LEY N° 7,401, SOBRE SEGURIDAD EXTERIOR DEL ESTADO
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República por un plazo de seis meses, contados desde el 5 de Julio de 1943, para dictar las medidas señaladas en el artículo 8°, letra d), de la ley N° 7,401, de 31 de Diciembre de 1942, y conforme a los mismos procedimientos que establece dicha ley.
    Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dos de Julio de mil novecientos cuarenta y tres.- J. ANTONIO RIOS M.- J. Allard.- Oscar Gajardo V.