Artículo 3°.- Substitúyense los artículos 1° de la ley 5,938, de 29 de Septiembre de 1936, y 18 de la ley 6,772, de 5 de Diciembre de 1940, por el siguiente:
"Artículo ... La planta y sueldos del personal subalterno de Justicia Militar será la siguiente:
5 Oficiales primeros: $ 33,000 cada uno.
8 Oficiales segundos: 23,400 cada uno.
14 Oficiales terceros: 16.800 cada uno.
Suprímese en la planta del personal de tropa del Ejército, seis plazas de cabos segundos dactilógrafos y una plaza de soldado 1° dactilógrafo, que actualmente prestan servicios en la Justicia Militar del Ejército".