Artículo 3°.- Substitúyense los artículos 1° de la ley 5,938, de 29 de Septiembre de 1936, y 18 de la ley 6,772, de 5 de Diciembre de 1940, por el siguiente:
    "Artículo ... La planta y sueldos del personal subalterno de Justicia Militar será la siguiente:
  5 Oficiales primeros:    $ 33,000 cada uno.
  8 Oficiales segundos:      23,400 cada uno.
14 Oficiales terceros:      16.800 cada uno.
    Suprímese en la planta del personal de tropa del Ejército, seis plazas de cabos segundos dactilógrafos y una plaza de soldado 1° dactilógrafo, que actualmente prestan servicios en la Justicia Militar del Ejército".