Artículo transitorio.- El personal que figura en la partida 10/01/12 del Presupuesto de Gastos de la Nación para 1943, Subsecretaría de Marina, y que goce de un sueldo inferior al asignado al cargo de oficial 4° civil de la Defensa Nacional, disfrutará a contar desde la fecha de esta ley, del mismo sueldo, derechos y prerrogativas que las leyes vigentes tengan asignados al referido grado".