Artículo 7°.- La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual: en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarios y extraordinarios del valor de los bonos emitidos; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que produzca la emisión de dichos bonos y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversiones autorizado.
    La Municipalidad deberá publicar anualmente, en el periódico de mayor circulación de la comuna, un balance del empréstito, en el que se especifique el rendimiento del impuesto que autoriza el artículo 3° de esta ley y la inversión de los fondos.