MODIFICA EL ART. 1.o DE LA LEY NUMERO 6,955, QUE CREO EL JUZGADO DE LETRAS DE MENOR CUANTIA EN VILLARRICA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Modifícase el artículo 1.o de la ley número 6,955, de 30 de Mayo de 1941, en forma de que se reemplaza la frase: "las subdelegaciones de Villarrica y Pucón", por la siguiente: "la subdelegación del mismo nombre".
Esta ley comenzará a regir treinta días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dieciséis de Agosto de mil novecientos cuarenta y tres.- JUAN ANTONIO RIOS M.- E. L. Marshall.