D E R O G A D A.-LEY 19.390
Art. 2°

    Declara que los empleados que pertenezcan al Escalafón del personal subalterno del Poder Judicial, que reúnan las condiciones que indica, se considerarán incorporados a la sexta categoría del Escalafón Primario y a la segunda categoría del Escalafón Secundario del Poder Judicial.

NOTA: 1
    El artículo 2° de la ley 19390, publicada en el Diario Oficial de 30 de mayo de 1995, derogó la presente ley.