MODIFICA RESOLUCION Nº 3.310 EXENTA, DE 2006, REGLAMENTO DE CONCURSO PARA PROVEER CARGOS DE TITULARES PLANTA PROFESIONALES FUNCIONARIOS LEY N° 15.076 DEL SERVICIO MEDICO LEGAL

    Núm. 7.695 exenta.- Santiago, 29 de noviembre de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del DFL 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 de 1986, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 3º del DFL N ° 1/ 2001 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto para los Médicos- Cirujanos, Farmacéuticos, Químicos-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujanos Dentistas, ley Nº 15.076; las facultades que me confieren la ley Nº 20.065 de 2005, Ley de Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; los artículos 3° y siguientes del DFL 1/ 2006 del Ministerio de Justicia que fija la Planta del Servicio Médico Legal; la resolución exenta N ° 3310, de 09 de junio de 2006 que Aprueba Reglamento de Concurso para proveer cargos de titulares en la planta de profesionales funcionarios de la ley N° 15.076 del Servicio Médico Legal; la resolución Nº 520/96, de la Contraloría General de la República, y teniendo presente las necesidades de la Institución.

    Resuelvo:

    I- Modifícase la resolución exenta N° 3310 de 9 de Junio de 2006, publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de junio de 2006 que contiene el Reglamento de Concurso para Proveer Cargos de Titulares Planta Profesionales Funcionarios ley Nº 15.076 del Servicio Médico Legal de la siguiente forma:

    A- En el capítulo II.- Del Llamado a Concurso, Sustitúyase el artículo 5°, por el siguiente: "El llamado a concurso se efectuará por medio de resolución exenta, publicándose un aviso, en la edición más próxima del Diario Oficial, así como en la página web institucional del Servicio. Asimismo, se insertará un aviso para conocimiento de todos los funcionarios del Servicio Médico Legal, en lugares visibles de las diversas áreas, unidades y secciones de los edificios de la institución".

    B- En el Título II.- Del Llamado a Concurso,
    a. Modífícase en el artículo 7° el guarismo "25" por "10".
    b. Modifícase el artículo 14 por el siguiente "La comisión de concurso será conformada por cuatro funcionarios designados por el Director Nacional del Servicio, y por el Jefe de Personal o por quien cumpla las funciones de éste; siendo integrada, en lo posible, por mayoría de profesionales de la misma especialidad requerida para desempeñar el cargo concursado. Presidirá la comisión el funcionario que tenga mayor antigüedad en el Servicio Médico Legal.
    Los miembros de la comisión no podrán postular al concurso respectivo, y estarán afectos a las inhabilidades señaladas en el artículo 62 N° 6 de la ley 18.575.
    La comisión de concurso podrá funcionar con la mayoría de sus miembros. De no reunir el quórum requerido, el Director podrá nombrar para estos efectos un funcionario suplente, que asumirá las funciones en plenitud mientras dure la ausencia o incapacidad del miembro titular."
    c. Modifícase el artículo 15 por el siguiente: "La comisión de apelación estará integrada por cuatro miembros, distintos a los que integren la comisión de concurso; entre los cuales estarán representados colegios profesionales correspondientes. Presidirá la comisión el funcionario que tenga mayor antigüedad en el Servicio Médico Legal. Los miembros de la comisión no podrán postular al concurso respectivo, y estarán afectos a las inhabilidades señaladas en el artículo 62 N° 6 de la ley 18.575".
    d. Suprímase el artículo 16.
    e. Elimínase el inciso segundo del artículo 17.

    C- En el Título VI de la Asignación de Puntaje a. Modifícase el artículo 26º de la siguiente manera:.- a continuación de la frase -"Antigüedad en el Servicio Médico Legal", sustitúyese el guarismo 30 % por 35%. Asimismo, a continuación de la frase - Cargo de jefatura en el Servicio Médico Legal, sustitúyese el guarismo 10 % por 5%.
    b. Sustitúyase el artículo 27º por el siguiente:
"La antigüedad en el Servicio Médico Legal se computará por años efectivamente cumplidos con un máximo de 15, asignando 2,4 puntos por cada año, con un máximo de 36 puntos. Lo anterior se acreditará mediante certificado de antigüedad emitido por el área de Recursos Humanos del Servicio Médico Legal".
    c. Sustitúyase el artículo 29º por el siguiente:
"De los cargos de jefatura desempeñados en el Servicio Médico Legal

    Articulo 29º.- A los cargos de jefatura en el Servicio Médico Legal, se les asignará uno coma cinco puntos por año efectivamente cumplido en dichos cargos, con un máximo de treinta y seis puntos. La ponderación relativa para este ítem será de un 5%.
    La acreditación de estos cargos de jefatura se hará mediante resoluciones o certificados emitidos por el Jefe de Recursos Humanos, o por la jefatura inmediata correspondiente, cuando corresponda."

    d. Modifícase el inciso segundo del artículo 31 de la siguiente forma: Sustitúyese la expresión "de 1" entre las expresiones "en el extranjero....." y "hasta 3 meses".

    D- En el capítulo VIII.- De la Ponderación de Antecedentes

    Sustitúyase el artículo 34º por el siguiente:

    "Artículo 34º Los funcionarios que opten por concursar lo harán en un solo acto, a uno o más cargos específicos, señalando la función, la localidad de ubicación de los mismos y la prioridad en que postulan y les serán aplicables las inhabilidades del inciso segundo del artículo 11 del presente reglamento.
    La provisión de los cargos vacantes se efectuará en orden decreciente según el puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, el concurso será resuelto según el siguiente orden de prelación: La asignación de puntaje a los postulantes se hará de acuerdo al obtenido por los ítem de mayor ponderación en orden descendente. De subsistir el empate decidirá el Jefe Superior del Servicio."

    II.- Publíquese: En los Departamentos Técnicos, oficinas Regionales y Provinciales y en Recursos Humanos en lugar visible copia íntegra de la presente resolución. De igual modo publíquese la presente resolución en el Diario Oficial por una vez en su edición más próxima.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Dr. David Montoya Squifi, Director Nacional (S).