APRUEBA LA ENMIENDA Nº4 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA SERENA

    Núm. 4.335.- La Serena, 24 de noviembre de 2006.- Vistos y Considerando: El Plan Regulador Comunal de La Serena, aprobado mediante Decreto Alcaldicio Nº 498/2004 de 2 de Julio de 2004 y publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de Agosto de 2004; Las cartas certificadas dirigidas a las organizaciones territoriales afectadas por la propuesta de la Enmienda Nº4 al Plan Regulador Comunal de La Serena; Las publicaciones efectuadas con fechas 4 y 11 de Agosto de 2006 en el diario El Día de la IV Región, informando la realización de una audiencia pública en relación a la Enmienda Nº4; La Audiencia Pública en relación a la Enmienda Nº4, efectuada con fecha 14 de Agosto de 2006; La Sesión Extraordinaria del Consejo Económico y Social de fecha 17 de Agosto de 2006, en la cual se expuso la Enmienda Nº4; El Decreto Alcaldicio Nº 3043/06 del 11 de Agosto de 2006 que ordena la exposición al público del proyecto Enmienda Nº4 al Plan Regulador de La Serena; Las publicaciones efectuadas con fechas 18 y 25 de Agosto de 2006 en el diario El Día de la IV Región, informando la exposición al Público de la Enmienda Nº4 al Plan Regulador de La Serena efectuada en la Casa del Vecino Serenense desde el 25 de Agosto al 28 de Septiembre de 2006; Las publicaciones efectuadas con fechas 2 y 9 de Octubre de 2006 en el diario El Día de la IV Región, informando la realización de una segunda audiencia pública y el plazo máximo de recepción de observaciones relativos a la tramitación de la Enmienda Nº4 al Plan Regulador Comunal de La Serena; La Audiencia Pública Nº2 efectuada el 11 de Octubre de 2006; La observación del Sr. Sebastián Araya y Manuel Daire ingresada con fecha 12 de Septiembre de 2006;La observación de Luis Rodríguez Alarcón de fecha 17 de Septiembre de 2006; la Observación del Sr. Rafael Canihuante de fecha 25 de Octubre 2006; La Sesión Extraordinaria del Consejo Económico y Social de fecha 30 de Octubre de 2006, en la cual se expusieron las observaciones efectuadas respecto de la Enmienda Nº4; La Sesión Ordinaria Nº 639 de fecha 8 de Noviembre de 2006 del Concejo Comunal, mediante el cual se acepta la incorporación de todas las observaciones antes mencionadas, a la Enmienda Nº 4 y se aprueba en definitiva la Enmienda Nº al Plan Regulador de La Serena; El Ordinario Nº 1300/03 de 17 de Noviembre de 2006 de SECPLAN, mediante el cual se solicita la dictación del Decreto Alcaldicio aprobatorio de la Enmienda Nº4 al Plan Regulador de La Serena; La Ley General de Urbanismo y Construcciones, especialmente su artículo 45; La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, especialmente sus artículos 2.1.11 y 2.1.13; La Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y las facultades propias de mi cargo:

    Decreto:

1.-  Apruébese la Enmienda Nº4 Al Plan Regulador Comuna de La Serena, conformado por su Memoria Explicativa, texto resolutivo, tablas de zonas modificadas, cuyos ejemplares se adjuntan y se entiende forman parte integrante del presente Decreto Alcaldicio y en consecuencia, incorpórense las rectificaciones y enmiendas que se exponen a continuación:

1.1. Modifíquese el Artículo 67 "CALCULO Y EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTOS", de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena, en los usos de suelo que a continuación se señalan y en el siguiente sentido:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 04.12.2006, PAGINA 10


1.2  Modifíquese el Articulo 61 punto 8 "CONDICIONES GENERALES PARA LOS ESTACIONAMIENTOS", de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena, en el siguiente sentido:

    Donde dice:
    " 8. En los edificios de destino residencial, de instituciones de salud, previsión y consultas médicas, acogidos a la ley de Copropiedad Inmobiliaria, se exigirá un 20 % adicional de estacionamientos para clientes o visitas, sobre el total de estacionamientos exigidos por el determinado uso de suelo, estos estacionamientos adicionales, deberán mantenerse disponibles para el público y debidamente señalizados."

    Debe decir:
    " 8. En los edificios de destino residencial, de instituciones de salud, previsión y consultas médicas, acogidos a la ley de Copropiedad Inmobiliaria, se exigirá un 14 % adicional de estacionamientos para clientes o visitas, sobre el total de estacionamientos exigidos por el determinado uso de suelo, estos estacionamientos adicionales, deberán mantenerse disponibles para el público y debidamente señalizados."

1.3  Modifíquese la condición C16 del Artículo 30 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena, de la siguiente manera :

    Donde Dice:
    " C16 Los accesos a los edificios de estacionamiento no se podrán disponer hacia las calles Prat y Cordovez ,entre calles Cienfuegos y P.P. Muñoz"

    Debe decir:
    " C16 Los accesos a los edificios de estacionamiento no se podrán disponer hacia las calles Prat y Cordovez , entre calles Cienfuegos y Matta".

1.4  Modifíquese la tabla de condiciones urbanísticas de la Zona ZEX 4-4, Policentro El Milagro, del artículo 74, Título V, Capítulo I, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena, mediante la incorporación de una Nota 2 del siguiente tenor, al final de la tabla:

    Nota 2: Se prohíben los servicentros excepto en su nivel menor y básico, y cumpliendo con las condiciones C7 y C10 del artículo 30.

1.5  Modifíquese la tabla de condiciones urbanísticas de la Zona ZEX 3-1, El Milagro, La Florida y Las Compañías, del artículo 74, Título V, Capítulo I, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena, mediante la incorporación de una Nota 2 del siguiente tenor, al final de la tabla:

    Nota 2: Se prohíben los servicentros, centros comerciales y supermercados, excepto en su nivel menor y básico, sólo en cuanto se refiera a la zona ZEX 3-1 sector El Milagro. Los servicentros deberán cumplir con las condiciones C7 y C10 del artículo 30.

1.6  Modifíquese la tabla de condiciones urbanísticas de la zona ZEX 3-5, Las Compañías, del artículo 74, Título V, Capítulo I, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena, mediante la incorporación de una Nota 1 del siguiente tenor, al final de la tabla:

    Nota 1: Se prohíben los servicentros, centros comerciales y supermercados, excepto en su nivel menor y básico (no se aplica al sector Cuenca del Río). Los servicentros deberán cumplir con las condiciones C7 y C10 del artículo 30.

1.7  Modifíquese la tabla de condiciones urbanísticas de la Zona ZC 11-6, Las Compañías, del artículo 74, Título V, Capítulo I, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena, mediante la incorporación de una Nota 1 del siguiente tenor, al final de la tabla:

    Nota 1: Se prohíben los servicentros, grandes tiendas y supermercados, excepto en su nivel menor y básico. Los servicentros deberán cumplir con las condiciones C7 y C10 del artículo 30.

1.8  Modifíquese la tabla de condiciones urbanísticas de la Zona ZEX 6-A "Equipamiento Ruta 5 y Ruta 41", del artículo 74, Título V, Capítulo I, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena, mediante la incorporación de una Nota 1 del siguiente tenor, al final de la tabla:

    Nota 1 : Se prohíben los servicentros, grandes tiendas y supermercados, excepto en su nivel menor y básico, sólo en cuanto se refiera a sitios que enfrenten la Ruta 5 y Ruta 41. Los servicentros deberán cumplir con las condiciones C7 y C10 del artículo 30.

1.9  Modifíquese la tabla de condiciones urbanísticas de la Zona ZC 11-1 "La Pampa- Ceres", del artículo 74, Título V, Capítulo I, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena, mediante la incorporación de una Nota 1 del siguiente tenor, al final de la tabla:

    Nota 1 : Se prohíben los servicentros, grandes tiendas y supermercados, excepto en su nivel menor y básico, sólo en cuanto se refiera a sitios ubicados en los siguientes sectores: a) Sector La Florida, b) Hacia el límite comunal sur poniente, Sector Pampa, en los sitios que enfrenten la Ruta 5 Norte y Calle Regimiento Arica. Los servicentros deberán cumplir con las condiciones C7 y C10 del artículo 30.

1.10 Modifíquese la tabla de condiciones urbanísticas de la Zona ZEX-19 "Puerta del Mar: sector Sur de Paseo-Avenida del Mar", del artículo 74, Título V, Capítulo I, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena, en el siguiente sentido:

a)  Permítase el uso de suelo de tipo Equipamiento, clase Educación, sólo en su nivel básico y menor, restringido a la zona señalada en la nota 1 y estableciéndose las siguientes condiciones urbanísticas: Condiciones para uso de suelo, Art. 25: C-7 y C-12; Subdivisión Predial Mínima mts.2: 1000; Frente Predial Mínimo (mt):20; Coeficiente Máximo Ocup. Suelo:0,6; Coeficiente Máximo Constructib.: 1,8; Sistema de Agrupam.: Aislado; Densidad Máxima Neta (Hab/Ha.): ------- ----; Altura Máxima Edificación: 21,6; Antejardín (m):5.

b)  Incorpórese una Nota 1 del siguiente tenor, al final de la tabla:

    Nota 1: Se permite educación en su nivel menor y básico, sólo desde el limite oriente de la zona ZEX-19 hasta Av. Pacífico.

c)  Auméntese la densidad máxima neta en 20% en el uso de suelo residencial, de manera que en la columna de "Densidad Máxima Neta Hab/há": Donde dice: 550, Debe decir : 600.

d)  Auméntese la altura en un 20% para todos los usos de suelo que aparecen en la tabla, de manera que en la columna de "Altura Máxima de Edificación Mts.", donde dice 18, debe decir 21.6 y donde dice 13 debe decir 15.6.

1.11 Incorpórese al Artículo 53 "Antejardines", Título III, Capítulo I, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena, los siguientes párrafos 2º,3º, 4º y 5º:

    ARTICULO 53
    ANTEJARDINES

    Los sitios esquinas existentes, provenientes de loteos DFL2, con construcción simultánea, podrán no consultar antejardín hacia la vía de menor perfil oficial o hacia el frente secundario de la construcción, con máximo de adosamiento en la línea de cierro de un 60%.

    Excepcionalmente, para casos especiales, el Director de Obras podrá determinar la aplicación del párrafo anterior, a sitios no clasificados como DFL2 y que enfrenten más de dos vías públicas.

    Se permite en los sitios existentes provenientes de loteos DFL2 con construcción simultánea, que el antejardín predominante a aplicar para las ampliaciones, sea el que se consideró en la aprobación del loteo.

    Para aquellas zonas en que se exige antejardines de 10 o más metros, se excluirán de aplicar esta medida, los sitios con fondo menor o igual a 30 mts. Edificables y que enfrenten vías de menor o igual perfil oficial de 12mts., los que deberán contemplar antejardines de 3 y 5mts para uso residencial y equipamiento respectivamente.

1.12 Modifíquese la tabla de condiciones urbanísticas de la zona ZC-3, Francisco de Aguirre- Libertad, del artículo 74, Título V, Capítulo I, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena, en el siguiente sentido:

a)  Auméntese la altura en un 20% para todos los usos de suelo que aparecen en la tabla, de manera que en la columna de "Altura Máxima de Edificación Mts.", donde dice 10.5 , debe decir 12.6

1.13 Modifíquese la tabla de condiciones urbanísticas de la zona ZC-9, Avenida del Mar, del artículo 74, Título V, Capítulo I, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena, en el siguiente sentido:

a)  Auméntese la altura en un 20% para todos los usos de suelo que aparecen en la tabla, de manera que en la columna de "Altura Máxima de Edificación Mts.". donde dice 18, debe decir 21.6 y donde dice 7, debe decir 8.4.

b)  Auméntese la densidad máxima neta en 20%, en los usos residenciales que aparece en la tabla, de manera que en la columna de "Densidad Máxima Neta Hab/há": donde dice: 600 , debe decir : 720

c)  Rectifíquese el coeficiente de ocupación de suelo en todas las clases de equipamientos que corresponda, de manera que donde dice 1.4 , debe decir: 0.4

1.14 Modifíquese la tabla de condiciones urbanísticas de la zona ZEX-2, Avenida Pacifico, del artículo 74, Título V, Capítulo I, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena, en el siguiente sentido:

a)  Auméntese la altura en un 20% para todos los usos de suelo que aparecen en la tabla, de manera que en la columna de "Altura Máxima de Edificación Mts.": donde dice 18 , debe decir 21.6 ; donde dice 7, debe decir 8.4 y donde dice 12 , debe decir 14.4.
b)  Auméntese la densidad máxima neta en 20%, en el uso residencial que aparece en la tabla, de manera que en la columna de "Densidad Máxima Neta Hab/há": Donde dice: 600 , debe decir : 720.

1.15 Modifíquese la tabla de condiciones urbanísticas de la Zona ZC 4-2, Policentro Cuatro Esquinas, del artículo 74, Título V, Capítulo I, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena, en el siguiente sentido:

a)  Auméntese la altura en un 20% para todos los usos de suelo que aparecen en la tabla, de manera que en la columna de "Altura Máxima de Edificación Mts.": donde dice 10.5 , debe decir 12.6; donde dice 12 , debe decir 14.4 y donde dice 7 , debe decir 8.4
b)  Auméntese la densidad máxima neta en 20%, en el uso residencial que aparece en la tabla, de manera que en la columna de "Densidad Máxima Neta Hab/há" donde dice: 500 , debe decir : 600

2.-  Apruébense las tablas que se adjuntan, relativas a las condiciones urbanísticas del artículo 74, Título V, Capítulo I, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena, correspondientes a las zonas ZEX 4-4, ZEX 3-1, ZEX 3-5, ZC11-6, ZEX 6-A, ZC 11-1, ZEX-19, ZC-3, ZC-9, ZEX-2 y ZC4-2, con las correspondientes modificaciones incorporadas, y reemplácese las tablas actualmente existentes en la Ordenanza Local del Plan Regulador, por las aprobadas mediante el presente Decreto Alcaldicio.

3.-  Publíquese en el Diario Oficial el presente Decreto Alcaldicio y las tablas correspondientes a las zonas modificadas ZEX 4-4, ZEX 3-1, ZEX 3- 5, ZC11-6, ZEX 6-A, ZC 11-1, ZEX-19, ZC-3, ZC-9, ZEX-2 y ZC4-2.

4.-  Archívense las tablas correspondientes a las zonas modificadas del artículo 74, Capítulo I del Título V de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena, en el Conservador de Bienes Raíces de La Serena y en la Municipalidad de La Serena.

5.-  Remítase Copia Oficial del presente Decreto Alcaldicio junto a la Memoria Explicativa, Texto Resolutivo y tablas a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, IV Región, a la Dirección de Desarrollo Urbano de dicha Secretaría y a la Dirección de Obras Municipales de La Serena.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- José Manuel Peralta León, Alcalde de La Serena (S).- María Mercedes Abalos Córdova, Secretaria Municipal.
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 04.12.2006, PAGINAS 12-17