"Artículo 1° Extiéndese a las provincias de Coquimbo y Atacama, al departamento de Petorca y a la ciudad de Calbuco los servicios de la Corporación de Reconstrucción y Auxilio, creada por la ley N° 6,334, y modificada por las leyes N°s. 6,364 y 6,610, cuyo texto definitivo fué refundido en la ley N° 6,640, a fin de que atienda al otorgamiento de préstamos a los damnificados por los terremotos de 1922 y 1943, y a las expropiaciones, construcción y reconstrucción de las obras públicas y municipalidades dañadas en aquellas catástrofes.